LA FUNDACIÓN SALUD.AR Y LOS PARADIGMAS DE UN FUTURO SISTEMA DE SALUD
El sistema de salud en la República Argentina ,
derecho esencial reconocido por el art. 42 de la Constitución
Nacional , contempla la existencia de dos o mejor dicho, tres
ámbitos diferentes: el público y dentro de este, como subsistema, las obras
sociales, y el privado. En este espacio, la medicina prepaga ( sociedades
comerciales, sociedades civiles, mutuales, asociaciones profesionales, etc.)
absorbe mayoritariamente la atención de los usuarios. Muy excepcionalmente
aquel que padece una enfermedad acude al médico y solventa mediante ese
convenio instantáneo, el costo de la atención. Menos aún en el caso de la hotelería
sanatorial
El Estado, como una suerte de padre de familia
de recursos escasos, con los años se ha ido ocupando de una cantidad cuantitativamente menor pero
cualitativamente más desprotegida. El sistema público atiende a aquellos que no
son incluidos en el resto de los ámbitos de atención.
Las obras sociales están un escalón más abajo
en el rango de solidaridad social, porque por esencia y por imposición legal,
deben destinar la porción más importante de sus recursos a la atención de sus
afiliados, que no son otra cosa que los trabajadores del sector que
colectivamente son representados por el sindicato
El mismo
rasgo de carácter solidario corresponderá a las asociaciones mutuales y
sociedades civiles o simples asociaciones
El sistema de salud debe volver al control
preeminente del Estado (nacional, provincial, municipal) mediante la
articulación armónica de sus recursos con los restantes protagonistas en los
que la solidaridad constituya la razón misma de su existencia.
La colaboración entre el Estado y las obras
sociales deberá obtenerse mediante la noción del convenio de funcionamiento,
merced al cual la obra social contrata con el Estado la prestación de servicios
para quienes no integran su padrón
El objetivo de nuestra Fundación es llevar a
cabo todas las gestiones necesarias para
que se cubran los gastos de atención integral
en todos los tratamiento de fertilización, en todos las variantes reconocidas
por el Ministerio de Salud, y con inmediata plena aplicación la ley 26.862
promoviendo la adhesión de todas las provincias; además, deberá propender a la
cobertura internación a los pacientes afectados por demencia senil, Alzheimer,
etc; cobertura del 100% en toda la medicación para la fertilización médicamente asistida, oncológica
y para enfermedades crónicas; provisión de audífonos en hipoacusias bilaterales
y de los insumos, prótesis adecuadas, prestaciones asistenciales para niños
discapacitados.
Para esos objetivos realizaremos conferencias,
cursos con juristas y médicos especializados, encuentros con pacientes y
familiares y toda acción que permita arribar al objetivo buscado, ampliar los
beneficios de la salud a todos los habitantes de la República Argentina.
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