FUNDACION SALUD.AR

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ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO

domingo, 13 de marzo de 2016

DERECHO A LA SALUD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL *DERECHO A LA INTERNACION DOMICILIARIA



FECHA: 23/12/2015

PARTES: Asesoria Tutelar CAyT N°4 (Oficio ACCAyT N°1 N°448/13) c. GCBA s/ amparo

DERECHOS PERSONALÍSIMOS:
- Derecho a la salud y a la integridad personal - Generalidades - Derecho a la internación domiciliaria - Personas que no están insertos en el sistema de la seguridad social - Deber del Estado de brindar un servicio de salud adecuado - Sentencia exhortativa - Legitimación del Ministerio Público para entablar acciones colectivas.


SUMARIO 
El Gobierno de la Ciudad debe evaluar la posibilidad de que la regulación del servicio de internación domiciliaria sea brindado a toda persona que, conforme a sus recursos socio-económicos y a las pautas constitucionales e infraconstitucionales que el Estado debe seguir para brindar un servicio de salud adecuado, necesite acceder a él, aún cuando la acción alcanza al grupo de niños y adolescentes que residen en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires. 

El Ministerio Público Tutelar se encuentra legitimado para actuar de forma autónoma y de manera principal, en la acción colectiva interpuesta con el fin de que sea regulado el servicio de internación domiciliaria para los niños y adolescentes de la Ciudad en virtud de la función prevista por las Constituciones Nacional y local, que es la de promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad.




miércoles, 2 de marzo de 2016

CONDENAN A OBRA SOCIAL A OTORGAR COBERTURA TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN SIN LIMITES DE INTENTO.

                                   



Tribunal: Tribunal de Juicio de Salta, Sala V
Fecha: 02/11/2015

Partes: T. M. del V. c. Instituto Provincial de Salud de la Provincia de Salta s/ amparos constitucionales

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PERSONAS FÍSICAS - COMIENZO DE LA EXISTENCIA - REPRODUCCIÓN ASISTIDA - COBERTURA DEL TRATAMIENTO. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.

En virtud de la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/2013 corresponde condenar a la obra social demandada a cubrir el 100% de los costos y gastos que demande la realización de tres tratamientos de alta complejidad o hasta lograr el embarazo si ocurriera antes, ya que en Argentina se concibe a la sexualidad y a la reproducción como derechos sociales de salud y la normas prevén condiciones de salud pública para reproducir y no para no hacerlo, no resultando saludable en el ámbito público, por ahora la decisión de no reproducir, por ello se protege la salud sexual para procrear, o para hacerlo con racionalidad planificadora, sancionándose penalmente, la voluntad individual de no procrear, en caso de embarazos no deseados.

COBERTURA MEDICA - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - DERECHO A LA SALUD - INFERTILIDAD - LEY DE REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA - OBRAS SOCIALES - TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA

El nuevo Código Civil y Comercial Argentino vigente, en su artículo 17, al referirse a los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes, instituye que no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social, previendo que sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores, por ello no se puede pretender, en el caso que nos ocupa, compensar económicamente a la donante por todas las molestias o padecimientos que podría sufrir por realizar un acto que es absolutamente gratuito, fundado en la solidaridad humana y que podría ser interpretado como un pago o contraprestación por el material orgánico (ovocitos) que entrega.