Tribunal: Tribunal de Juicio de Salta, Sala V
Fecha: 02/11/2015
Partes: T. M. del V. c. Instituto Provincial de Salud de la Provincia de
Salta s/ amparos constitucionales
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PERSONAS
FÍSICAS - COMIENZO DE LA EXISTENCIA - REPRODUCCIÓN ASISTIDA - COBERTURA DEL
TRATAMIENTO. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.
En virtud de la ley 26.862 y su decreto
reglamentario 956/2013 corresponde condenar a la obra social demandada a cubrir
el 100% de los costos y gastos que demande la realización de tres tratamientos
de alta complejidad o hasta lograr el embarazo si ocurriera antes, ya que en
Argentina se concibe a la sexualidad y a la reproducción como derechos sociales
de salud y la normas prevén condiciones de salud pública para reproducir y no
para no hacerlo, no resultando saludable en el ámbito público, por ahora la
decisión de no reproducir, por ello se protege la salud sexual para procrear, o
para hacerlo con racionalidad planificadora, sancionándose penalmente, la
voluntad individual de no procrear, en caso de embarazos no deseados.
COBERTURA
MEDICA - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - DERECHO A LA SALUD -
INFERTILIDAD - LEY DE REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA - OBRAS SOCIALES -
TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA
El nuevo Código Civil y Comercial Argentino
vigente, en su artículo 17, al referirse a los derechos sobre el cuerpo humano
o sus partes, instituye que no tienen un valor comercial, sino afectivo,
terapéutico, científico, humanitario o social, previendo que sólo pueden ser
disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores, por
ello no se puede pretender, en el caso que nos ocupa, compensar económicamente
a la donante por todas las molestias o padecimientos que podría sufrir por
realizar un acto que es absolutamente gratuito, fundado en la solidaridad
humana y que podría ser interpretado como un pago o contraprestación por el
material orgánico (ovocitos) que entrega.
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