FUNDACION SALUD.AR

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ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO

miércoles, 2 de marzo de 2016

CONDENAN A OBRA SOCIAL A OTORGAR COBERTURA TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN SIN LIMITES DE INTENTO.

                                   



Tribunal: Tribunal de Juicio de Salta, Sala V
Fecha: 02/11/2015

Partes: T. M. del V. c. Instituto Provincial de Salud de la Provincia de Salta s/ amparos constitucionales

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PERSONAS FÍSICAS - COMIENZO DE LA EXISTENCIA - REPRODUCCIÓN ASISTIDA - COBERTURA DEL TRATAMIENTO. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.

En virtud de la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/2013 corresponde condenar a la obra social demandada a cubrir el 100% de los costos y gastos que demande la realización de tres tratamientos de alta complejidad o hasta lograr el embarazo si ocurriera antes, ya que en Argentina se concibe a la sexualidad y a la reproducción como derechos sociales de salud y la normas prevén condiciones de salud pública para reproducir y no para no hacerlo, no resultando saludable en el ámbito público, por ahora la decisión de no reproducir, por ello se protege la salud sexual para procrear, o para hacerlo con racionalidad planificadora, sancionándose penalmente, la voluntad individual de no procrear, en caso de embarazos no deseados.

COBERTURA MEDICA - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - DERECHO A LA SALUD - INFERTILIDAD - LEY DE REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA - OBRAS SOCIALES - TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA

El nuevo Código Civil y Comercial Argentino vigente, en su artículo 17, al referirse a los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes, instituye que no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social, previendo que sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores, por ello no se puede pretender, en el caso que nos ocupa, compensar económicamente a la donante por todas las molestias o padecimientos que podría sufrir por realizar un acto que es absolutamente gratuito, fundado en la solidaridad humana y que podría ser interpretado como un pago o contraprestación por el material orgánico (ovocitos) que entrega.

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