FUNDACION SALUD.AR

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ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO

miércoles, 2 de diciembre de 2015

DERECHO A LA SALUD-MEDICAMENTOS- ESTUPEFACIENTES




Derecho a la Salud - Tratamientos Médicos - Medicamentos - Estupefacientes - Tenencia para Uso Personal de Estupefacientes


Tribunal: Juzgado de 1ª Inst. Cont. Adm. Trib. de CABA
Autos: C., A. R. c/GCBA s/Amparo
Fecha: 13-08-2015


Corresponde admitir un amparo interpuesto por una persona que padece HIV, en el cual solicitó que se le autorice el suministro de cannabis sativa o marihuana para uso medicinal a raíz del dolor físico permanente que le produce una neuropatía en sus extremidades, en tanto si bien no debe hacerse lugar a las pretensiones del actor en el modo en que fueron formuladas, en virtud de que en Argentina la autoridad administrativa competente en la materia no ha autorizado aún el uso medicinal o terapéutico del cannabis, lo cierto es que en el caso se presentó una situación en la cual ciertas normas penales conspirarían contra la posibilidad de un adecuado ejercicio y goce de derechos individuales del accionante, y no resulta procedente que el Poder Judicial determine qué tipo de tratamiento, medicamento o modo de abordar una dolencia o enfermedad corresponde aplicar en un caso concreto, por lo que si tras la interconsulta e intercambio de información el personal médico de la demandada considera que debe prescribirse al actor algún producto médico relacionado con el cannabis, debe ordenarse al GCBA que interponga en el plazo más breve posible ante la ANMAT la solicitud de autorización para el uso y/o ingreso al país de dicho producto.

La Ley Nacional Nº 23.737 (arts. 5, 9 y 14 entre otros) establece las figuras legales que sancionan la siembra o cultivo de plantas o guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas o elementos destinados a su producción o fabricación; así como también la tenencia (inclusive para consumo personal), la producción, fabricación, extracción o preparación, comercialización, entrega, suministro, aplicación o facilitación de estupefacientes a otro, ya sea a título oneroso o gratuito.


La legislación penal vigente en Argentina reprime con prisión, multa e inhabilitación especial al médico u otro profesional autorizado para recetar, que prescribiera, suministrare o entregare estupefacientes fuera de los casos que indica la terapéutica o en dosis mayores de las necesarias y establece como agravante el hacerlo con destino ilegítimo (art. 9, Ley Nº 23.737).

La CSJN ha resaltado frente a casos de tenencia para consumo personal de estupefacientes la potencia normativa del art. 19 de la CN en cuanto constituye una férrea defensa del ámbito de privacidad de las personas y de la posibilidad de decidir respecto del propio plan de vida, con la condición de que no se encuentren afectados derechos de terceros, por lo que considerar que corresponda a un órgano estatal conceder una autorización para que un ciudadano desarrolle una conducta que no afectaría a terceros en su ámbito de privacidad, relacionada con su bienestar físico y mental, implicaría la negación propia y flagrante de uno de los más valiosos preceptos de la Constitución Nacional.


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