1. La ley 23661, sancionada el 29 de
Diciembre de 1988, o sea, en el mismo día y a continuación de la llamada ley de
obras sociales, la ley 23.660, estableció el Sistema Nacional de Seguro de
Salud, con “los alcances de un seguro
social a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos
los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o
geográfica”
Posteriormente, decreto del Poder
Ejecutivo Nacional, (Decreto 1615/96), determinó que la autoridad de aplicación
seria la Superintendencia de Salud, fruto de la fusión de la A.N.Sal , el INOS
y la Dirección
Nacional de Obras Sociales.
El sistema de “seguro de salud” se forma,
según la ley, con las obras sociales y “demás entidades que adhieran al
sistema” (art. 2) con “todos los
beneficiarios de las obra sociales”, los trabajadores autónomos y “las personas
con residencia permanente en el país, que se encuentren sin cobertura médica”.
Esta ley, que resulta confusa en la precisión
de sus objetivos, es inadecuada cuando de concretar las fuentes de
financiamiento se trata.
En el art. 21 se afirma que el Seguro
Nacional de Salud contará
“a) con la cobertura de prestaciones que
tienen que dar a sus beneficiarios las obras sociales…”
Más allá que se trata de una repetición
de la norma contenida en la ley 23.660, no se define el recurso, en el alcance
técnico del concepto, sino quien se ocupará de cumplir con una obligación que
surge de los estatutos de cada obra social y de la ley 23.660.
(*) “El sistema de salud.
Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga” autor Horacio A. Faillace.
Ed. Cátedra Jurídica
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