FUNDACION SALUD.AR

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ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO

miércoles, 14 de octubre de 2015

FALLO CRIOPRESERVACIÓN ANUAL, DESCONGELACIÓN Y TRANSFERENCIA DE OVOCITOS BIPRONUCLEADOS VITRIFICADOS



Tribunal: Juzgado de Primera Instancia de Familia Nro. 3 de Rawson, Provincia del Chubut

Fecha: 11/05/2015

Partes: C. y otro c. Instituto de Seguridad Social y Seguros s/ amparo

SEGURIDAD SOCIAL - Obras sociales - Cobertura médica. Criopreservación anual, descongelación y transferencia de ovocitos bipronucleados vitrificados


La negativa de la obra social respecto de la cobertura total de la criopreservación anual, descongelación y transferencia de ovocitos bipronucleados vitrificados, fundada en que los afiliados poseen descendencia y por ello debe priorizar a otros afiliados que no pueden concebir, es un acto ilegítimo pues implica poner un límite a la fecundidad fundado en razones presupuestarias que no se condice con el conjunto de reglas, principios y valores que emergen de las normas constitucionales, vulnerando las directivas sentadas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre el respeto a la libertad reproductiva y la Ley 26.862.

El rechazo de cobertura total de la criopreservación anual, descongelación y transferencia de ovocitos bipronucleados vitrificados, bajo el pretexto de que la descendencia ya está garantizada con el nacimiento de un hijo, vulnera las opciones reproductivas de los afiliados, consustanciales a su proyecto de vida personal y familiar, lo cual se proyecta con el art.19 de la Constitución Nacional, siendo que la decisión del número de hijos que desean concebir sólo a ellos corresponde.


Las disposiciones de orden público de la Ley 26.862 no autorizan que los agentes del sistema de salud que deben garantizar el acceso a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida, puedan invocar un desbalance económico para eludir el cumplimiento de tales obligaciones positivas.


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