SALUD PÚBLICA
Reproducción asistida
Salud pública - Técnicas de Reproducción Médicamente Asistida de Alta Complejidad - Sistema Único de Reintegro (S.U.R.) - Agentes del Seguro de Salud - Cumplimiento de normas de habilitación y fiscalización de establecimientos - Norma complementaria de la res. 1305/2015 (M.S.) - Modificación de las res. 1709/2014 y 1048/2014 (S.S.Sal).
Fecha de emisión 05/10/2015 ; publ. 09/10/2015
VISTO el Expediente N° 13183/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD; las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N°
26.862, Decreto PEN N° 2710 de fecha 28 de diciembre del 2012, Resolución N°
1305 de fecha 25 de agosto del 2015 del MINISTERIO DE SALUD, Resoluciones N°
621 de fecha 14 de septiembre del 2006, N° 1200 de fecha 21 de septiembre de
2012, N° 1561 de fecha 30 de noviembre del 2012, N° 1048 de fecha 13 de junio
del 2014, N° 1709 del 5 de diciembre del 2014, todas de esta SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD; y CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución N ° 1709/2014-SSSalud se dispuso la inclusión de
las Técnicas de Reproducción Médicamente Asistida de Alta Complejidad, al
actual SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (SUR), quedando a su vez comprendidas dentro
de las prestaciones sujetas al procedimiento de TUTELAJE DE TECNOLOGIAS
SANITARIAS, a los fines de obtener información sobre su seguridad y
efectividad.
Que para acceder a dicho sistema de reintegros, los Agentes del
Seguro de Salud deben dar cumplimientos a los requisitos que se detallan en el
Anexo I de la mencionada resolución y que fuere oportunamente incorporado como
Anexo VI de la Resolución
N ° 1048/2014-SSSALUD, denominado Módulo de Apoyo Financiero
para las Técnicas de Reproducción Médicamente Asistida de Alta Complejidad.
Que en este orden de ideas, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
estableció mediante Resolución N° 1305/2015 las NORMAS DE HABILITACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA
garantizando el adecuado funcionamiento de los mismos como su fiscalización.
Que asimismo, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION conforme
Resolución N° 1305/2015 otorga un (1) año de plazo a los establecimientos que
se encuentren en funcionamiento a la fecha de publicación de la misma, a fin de
cumplimentar los requisitos de habilitación previstos en la citada normativa.
Que en virtud de
lo expuesto y en consonancia con lo dispuesto por el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACION, resulta indispensable que los Agentes del Seguro de Salud exijan la
constancia de habilitación de los establecimientos especializados en técnicas
de reproducción medicamente asistida de alta complejidad para acceder al
reintegro previsto por las Resoluciones N° 1709/2014 y N° 1048/2014-SSSALUD.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha ejercido el control de
legalidad correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos PEN N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N°
1008 de fecha 2 de Julio de 2012 y N° 2710 de fecha 28 de diciembre del 2012.
Por ello, LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:
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