FUNDACION SALUD.AR

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ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO

domingo, 30 de octubre de 2016

AMPARO DE SALUD: FERTILIZACION ASISTIDA



Tribunal: Tribunal de Juicio de Salta, Sala V

Fecha: 02/11/2015

 Partes: T. M. del V. c. Instituto Provincial de Salud de la Provincia

de Salta s/ amparos constitucionales

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PERSONAS FÍSICAS - COMIENZO DE LA EXISTENCIA -
REPRODUCCIÓN ASISTIDA - COBERTURA DEL TRATAMIENTO.
NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.
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En virtud de la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/2013 corresponde condenar a la obra social demandada a cubrir el 100% de los costos y gastos que demande la realización de tres tratamientos de alta complejidad o hasta lograr el embarazo si ocurriera antes, ya que en Argentina se concibe a la sexualidad y a la reproducción como derechos sociales de salud y la normas prevén condiciones de salud pública para reproducir y no para no hacerlo, no resultando saludable en el ámbito público, por ahora la decisión de no reproducir, por ello se protege la salud sexual para procrear, o para hacerlo con racionalidad planificadora, sancionándose penalmente, la voluntad individual de no procrear, en caso de embarazos no deseados.










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