FUNDACION SALUD.AR

FUNDACION SALUD.AR
ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO

miércoles, 27 de abril de 2016

AMPARO DE SALUD: SINDROME DE ALPORT. MEDIDA CAUTELAR

AMPARO DE SALUD:  MEDIDA CAUTELAR

SINDROME DE ALPORT. 

_________________________________________________________________________________

TIPO DE PROCESO: ACCION DE AMPARO CON MEDIDA CAUTELAR

AUTOS: CV C/ OMINT SA S/AMPARO DE SALUD.

TRIBUNAL: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL N*4

PRESTACION RECLAMADA: OMINT asuma el costo total del tratamiento de COL4A5, ALPORT disease ligal al X, mediante la técnica de secuencia/análisis de detección/duplicación

ENFERMEDAD QUE PADECE EL AMPARISTA: Síndrome de Alport.

CAUTELAR: Ordenan a OMINT a otorgar cobertura del 100% del estudio prescripto por el médico tratante.
_____________________________________________________________________

Objeto de la accion de amparo: promueve acción de amparo con la medida cautelar que se trata, a fin de que la demandada asuma el costo total del tratamiento de COL4A5, ALPORT disease ligal al X, mediante la ténica de secuencia/análisis de detección/duplicación.

Hechos:  Promueve acción de amparo con la medida cautelar que se trata, a fin de que la demandada asuma el costo total del tratamiento de COL4A5, ALPORT disease ligal al X, mediante la ténica de secuencia/análisis de detección/duplicación (ver fs. 17 vta., 1° párrafo).

Explica que el niño, de 4 años de edad, padece una enfermedad conocida como síndrome de Alpont, que es una forma hereditaria de inflamación del riñón (nefritis) y es causado por una mutación en el gen para una proteína en el tejido conectivo, llamada colágeno.

Relata que este trastorno, daña los vasos sanguíneos en los glomérulos de los riñones, que con el tiempo, lleva a que se presente sangre en la orina y pueda disminuir la eficacia del sistema de filtración de los riñones.

Manifiesta que el cuadro que padece Valentino los llevó a realizar una consulta en el Hospital Austral, integrante de la cartilla de establecimientos de la demandada, cuyos médicos prescribieron la realización del estudio genético cuya cobertura reclaman.

Destaca que el estudio en cuestión no se practica en el país y que nunca fueron contestados los reclamos efectuados a OMINT.



ACCEDA A LA RESOLUCION COMPLETA DESDE ACA.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario